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“Delenda Cartago”.
Cartago debe ser destruida. La frase atribuida a Catón el Viejo es una de las frases latinas más conocidas, usada hasta la saciedad en el Senado romano para llamar a la campaña bélica final contra la capital púnica: “Hay que destruir al enemigo”.
Esta cita me viene a la memoria tras la lectura de la nueva circular de Farmaindustria: “Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios” aparecida el pasado mes de octubre1.
Mucho ruido ha generado la aparición de la nueva circular y la industria farmacéutica todavía anda tratando de asimilar los cambios que dicho código va a comportar en sus prácticas actuales y en especial en el ámbito de las actividades de investigación postautorización y similares, tradicionalmente en el punto de mira, como Cartago, de los reguladores.
Dado que mi ámbito profesional corresponde al de la investigación, trataré de concretar los cambios que esto comportará en la operativa seguida hasta ahora en la implementación de los proyectos de investigación.
El marco reglamentario actual
Si miramos el panorama de proyectos de investigación en salud que se realizan en nuestro entorno podemos encontrar cosas tan diversas metodológicamente como ensayos clínicos, estudios postautorización con fármacos, estudios de mercado y una amplia gama de proyectos de difícil caracterización (adaptación transcultural de escalas de calidad de vida, adecuación a guías de práctica clínica, uso apropiado de tecnologías, variabilidad en la practica clínica, etc.).
Los ensayos clínicos están perfectamente regulados por el marco del RD 223/20042. Por el contrario,la reglamentación de losproyectos de postautorización o fase IV ha evolucionado más lentamente desde su regulación en forma de recomendaciones en 1990 (circular 18/1990 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios3) a normas de carácter legal en el año 20024 y finalmente a la orden SAS/3470/2009 de 19 de diciembre por la se publican las directrices sobre estudios postautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano5.
Esta última orden establece un sistema de clasificación claro de los estudios clínicos o epidemiológicos no aleatorizados que se realicen con seres humanos o con registros médicos y que tengan uno o varios medicamentos como exposición de interés (posible Estudio Postautorización, EPA) y establece que sea la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) la que finalmente realice la clasificación del estudio:
De forma paralela, los estudios de investigación de mercado también presentan un marco regulatorio descrito en el Código CCI/ ESOMAR6 de la Asociación Española de Estudios de Mercado, Marketing y Opinión (AEDEMO) y la Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercados y Opinión Pública (ANEMIO) y en el código EphMRA7 de la Agrupación de Investigación y Marketing Farmacéutico (AIMFA).
¿Comporta el código de farmaindustria cambios tan importantes en cuanto a la implementación de proyectos de investigación?
La respuesta es No y Sí. Trataré de explicarme. No comporta cambios en el entorno de los estudios EPA y No-EPA en cuanto la nueva circular de Farmaindustria establece seguir la normativa actual vigente. Igualmente la circular deja claro que el objetivo final de estos estudios no debe emprenderse bajo ningún concepto como un procedimiento para promocionar un producto o con el fin de inducir a la prescripción.
El mayor cambio lo encontramos en la nueva regulación de los estudios de investigación de mercado (EIM), que regulará este tipo de estudios cuando sean llevados por iniciativa final de un laboratorio.
En estos estudios se deberán cumplir varios requisitos como:
Igualmente la compañía deberá comprometerse a:
El código establece igualmente las condiciones para la realización de los necesarios estudios de investigación ligados a producto ya que en estos casos el profesional sanitario conoce o puede conocer la compañía farmacéutica que promueve el dicho estudio.
Definir bien el proyecto es la clave.
Por lo anteriormente expuesto, parece clara la normativa a seguir en uno u otro caso. La duda viene a la hora de catalogar un determinado proyecto ya que la metodología de realización y metodología seguida entre un estudio de investigación de mercado y ciertos estudios No-EPA son muy similares (en ambos casos toda o parte de la información se obtiene a través de una encuesta declarativa por parte del médico).
Así la principal manera de diferenciar un estudio No-EPA de un EIM será a través de la finalidad del proyecto: un estudio de mercado tiene por objeto el dar una información interna y, por tanto, no publicable que servirá para el conocimiento o la ayuda a la toma de decisiones. El objeto final de un estudio No-EPA es obtener datos para la difusión final de los mismos en forma de un artículo científico o similar.
La red de visita no puede intervenir en la realización de un estudio de mercado (cosa totalmente lógica por los sesgos inherentes que puede comportar en los resultados obtenidos) mientras que sí que puede hacerlo en el caso de los estudios de investigación EPA y NoEPA con las limitaciones establecidas por la normativa.
Los últimos días se han oído cosas como: “Ya no se pueden hacer estudios de percepción, los delegados no pueden reclutar investigadores para hacer encuestas y, aunque se realicen sin su colaboración, no está permitido publicar ni utilizar los resultados de las encuestas en comunicación o foros científicos”.
Claro, porque si se quiere difundir los resultados de un estudio y utilizarlos en comunicación no se quiere hacer un estudio de mercado, se quiere hacer un estudio NoEPA. Del mismo modo, si lo que se precisa hacer es un EIM no tiene sentido involucrar a la red de visita médica pues desvirtuará los resultados. Hay empresas con redes de médicos para este tipo de investigación (Saatchi es una de ellas) que se encargarán de realizarlo conforme a la circular de farmaindustria.
A pesar de que la valoración particular de cada caso puede comportar variaciones sobre la regla establecida en esta circular y que esta regulación comportará seguro una alteración de las maneras de hacer y de las cargas de trabajo hasta ahora (como muy bien hemos podido comprobar las empresas tipo CRO tras la introducción de la orden SAS/3470/2009 en estudios postautorización) nos alegra comprobar que la calidad científica de este tipo de acciones tanto NoEPA como EIM, a buen seguro, se verá incrementada.
La implementación de proyectos de claro interés científico es, a buen seguro, la clave para la buena salud del entorno. Es cierto que son más complicados de diseñar, implementar y de gestionar, tanto para el laboratorio como para la CRO e igualmente comportan un mayor rigor o exigencia para el profesional sanitario involucrado. Pero ese mismo rigor y la consciencia de colaborar en proyectos de investigación que aportan valor es la energía que retroalimentará y facilitará futuras colaboraciones en el colectivo sanitario con la confianza de colaborar en cosas útiles.
Y eso es, en definitiva, lo que todos queremos ¿verdad?
Seguiremos atentos a la evolución de las maneras de hacer que comportará esta normativa en nuestro mercado con la esperanza de encontrarnos con las mínimas “trampas” posibles.
Estudios Postautorización recibidos en la AEMPS. Tomado de Memoria de actividades de la AEMPS 20098.